SENTENCIA Nº 77/21

Sentencia favorable Nº 77/21

Los Tribunales siguen dándonos la razón, los acuerdos “trampa” son nulos. El Juzgado de Primera Instancia de Córdoba ha vuelto a dictar sentencia en nuestro favor reiterando que los contratos “trampa” formalizados entre las entidades bancarias y los consumidores son NULOS por falta de transparencia.

Los Juzgados siguen diciendo que no hubo información, no existió ninguna oferta previa al acuerdo ni puede acreditarse que se informó a nuestro cliente, con anterioridad, del importe al que estaba renunciando con la firma de dicho documento. Tampoco se le permitió buscar asesoramiento de forma externa y determina:

“Por tanto, en el caso de autos, a pesar de la prueba practicada al efecto por la parte demandada, no se puede concluir que se haya acreditado que en dicha novación, con renuncia de derechos del consumidor, se hayan cumplido las exigencias de transparencia en el sentido de estar en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de dicha renuncia. En este sentido, en el ámbito de la información verbal, seaprecia una notable contraposición entre el testimonio de la parte actora y el empleado dela entidad demandada, trabajador y director de la sucursal de la entidad demandada quetramitó el acuerdo de novación, siendo obvio que si bien la prueba de interrogatorio no puede favorecer a la parte que declara, también lo es que el aludido empleado siguetrabajando para la entidad demandada y puede tener un evidente interés en lacontroversia, por lo que, ante tal evidente contradicción, en modo alguno se hanacreditado los extremos para la validez del acuerdo novatorio por la entidad demandada aquien correspondía, máxime al suponer renuncia de derechos de un consumidor, en lostérminos jurisprudenciales expuestos.

Así, tampoco por el mero testimonio de dichoempleado, dada su relación laboral e implicación en el litigio crediticio, se pueden darpor acreditados extremos que pudieran ser concluyentes de la cabal y cumplidainformación y compresión por los actores de las consecuencias del acuerdo.”

En vista a lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba dictamina que el acuerdo y, en especial, la cláusula de renuncia en él contenida, son opacos y por tanto NULOS.

Una vez más, el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba nos vuelve a demostrar que resulta imprescindible realizar un análisis de transparencia en los contratos “trampa” en vistas a garantizar una protección efectiva al consumidor quien, engañado por la entidad y ante la situación de desinformación en la que se encontraba, firmó sin conocer su verdadero contenido.

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